UNA LEY
HEREDADA DE LA DICTADURA NACIONALCATÓLICA FRANQUISTA:
La Ley Hipotecaria española, redactada en plena dictadura franquista, concede a la Iglesia Católica gracias a una reforma que realizó el gobierno del Partido Popular en 1998, la potestad de inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad bienes que no estaban inscritos a nombre de nadie. Éste es el acto conocido como “inmatricular”.
El artículo 199 LH establece los procedimientos a seguir para la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de las fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna y entre estas fórmulas, establece que puede verificarse dicha inmatriculación «Mediante el certificado a que se refiere el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican».
Dicho artículo 206 LH, da la posibilidad al Estado, a la Provincia, al Municipio y a las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y a la Iglesia Católica, de inmatricular fincas, cuando carezcan de título escrito de dominio, mediante certificación del funcionario competente en el caso de organismos públicos, o del Obispo en cuya Diócesis se encuentre radicada la finca, en el caso de la Iglesia Católica.
La Ley Hipotecaria española, redactada en plena dictadura franquista, concede a la Iglesia Católica gracias a una reforma que realizó el gobierno del Partido Popular en 1998, la potestad de inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad bienes que no estaban inscritos a nombre de nadie. Éste es el acto conocido como “inmatricular”.
El artículo 199 LH establece los procedimientos a seguir para la inmatriculación en el Registro de la Propiedad de las fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna y entre estas fórmulas, establece que puede verificarse dicha inmatriculación «Mediante el certificado a que se refiere el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican».
Dicho artículo 206 LH, da la posibilidad al Estado, a la Provincia, al Municipio y a las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y a la Iglesia Católica, de inmatricular fincas, cuando carezcan de título escrito de dominio, mediante certificación del funcionario competente en el caso de organismos públicos, o del Obispo en cuya Diócesis se encuentre radicada la finca, en el caso de la Iglesia Católica.
EL REGALO
DEL GOBIERNO DEL PP A LA IGLESIA CATÓLICA EN 1998:
Inicialmente, el artículo 206 permitía a la Iglesia la inmatriculación (registro) de algunos bienes que carecían de propietario, a excepción de los “templos destinados al culto católico“. En su primera legislatura, el PP retiró la excepción con el Real Decreto 1.867, sin llevarlo a debate en el Congreso de los Diputados: “se suprime por inconstitucional la prohibición de inscripción de los templos destinados al culto católico, y se admite, siguiendo las legislaciones especiales sobre Patrimonio del Estado y de las entidades locales, la posibilidad de inscripción de los bienes públicos con arreglo a su legislación especial”
Gracias a esta modificación del gobierno de Aznar, la Iglesia ha llegado a registrar catedrales y otros edificios históricos de valor incalculable por menos de 30 euros.
La avaricia de la Iglesia Católica no respeta ni las creencias ajenas: puede presumir de poseer la inmatriculación registral de la Mezquita de Córdoba. En 2006 se hizo con el monumento, patrimonio de la Humanidad, por 30 euros.
Inicialmente, el artículo 206 permitía a la Iglesia la inmatriculación (registro) de algunos bienes que carecían de propietario, a excepción de los “templos destinados al culto católico“. En su primera legislatura, el PP retiró la excepción con el Real Decreto 1.867, sin llevarlo a debate en el Congreso de los Diputados: “se suprime por inconstitucional la prohibición de inscripción de los templos destinados al culto católico, y se admite, siguiendo las legislaciones especiales sobre Patrimonio del Estado y de las entidades locales, la posibilidad de inscripción de los bienes públicos con arreglo a su legislación especial”
Gracias a esta modificación del gobierno de Aznar, la Iglesia ha llegado a registrar catedrales y otros edificios históricos de valor incalculable por menos de 30 euros.
La avaricia de la Iglesia Católica no respeta ni las creencias ajenas: puede presumir de poseer la inmatriculación registral de la Mezquita de Córdoba. En 2006 se hizo con el monumento, patrimonio de la Humanidad, por 30 euros.
EL TAMAÑO
DEL EXPOLIO SE DESCONOCE:
El Registro de la Propiedad no detalla el expolio legal que ha realizado la Iglesia desde 1998, ya que figuran a nombre de diversas instituciones. El único informe que existe lo realizó el Parlamento navarro en 2008, tras una consulta de Izquierda Unida. Entonces, se realizó un recuento de las inmatriculaciones de todos los juzgados de la región entre 1998 y 2007. El Arzobispado había registrado 1.086 bienes, que se pueden consultar en el siguiente documento.
La
solución, además de modificar la ley para evitar que la Iglesia Católica siga
apropiandose de lo que no es suyo legalmente, es resarcir el expolio que han
hecho al pueblo vía desamortización civil: expropiación de los bienes al clero
conseguidos mediante el “latrocinio
bendito” que les otorgó el Partido Popular.
Lo más grave, es que esto seguirá siendo así mientras lo consintamos.
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